viernes, 23 de diciembre de 2011

De nuevo el Tribunal Superior de Justicia Gallego vuelve da la razón a la R.F.E. de A. y reitera en otra sentencia el criterio sobre las diferentes co


Tras la sentencia dictada el pasado 24 de octubre de 2011, por la que el Tribunal Superior de Justicia Gallego avalaba los marcos de competencia exclusiva y excluyente de la R.F.E. de A. en pruebas de carácter estatal -y al margen del lugar físico del territorio nacional en el que se celebre la prueba-, otro magistrado del TSJG ha dictado una nueva sentencia avalando el criterio de la R.F.E. de A., que no es otro que el de la legislación vigente.


En esta sentencia se reitera la distribución funcional y no territorial de competencias, se circunscriben las competencias de la Federación Gallega de Automovilismo (FGA) a las pruebas autonómicas, y las de la Real Federación Española de Automovilismo (R.F.E. de A.) a las pruebas de carácter Estatal, sin que el lugar físico del territorio nacional otorgue competencias adicionales a la federación autonómica.


En la nueva sentencia del 21 de diciembre de 2011 –QUE PUEDE DESCARGAR COMPLETA PINCHANDO AQUÍ– reitera los siguientes puntos que ya se constataron en la del 24 de octubre de 2011:

- El modelo de Estado autonómico reconoce la existencia de diferentes competencias de carácter Estatal -tuteladas por administraciones del Estado-, y de carácter autonómico -supervisadas por las Federaciones Autonómicas-, por lo que el modelo de Estado Autonómico no admite la existencia de competencias yuxtapuestas sobre un mismo escenario, puesto que no reflejan la estructura marcada por la Ley Orgánica 1/1981 sobre el Estatuto de Autonomía y por la Ley 11/1997 que se ocupa del deporte gallego.


- El criterio del Comité Galego de Xustiza y/o los acuerdos de la Federación Gallega de Automovilismo, tienen un rango jurídico limitado que no puede eliminar a los Estatales, ni deshabilitar el reglamento de la R.F.E. de A. Lo contrario sería acogerse al vaciamiento total de la competencia Estatal sobre el deporte, lo que ni quiere la Constitución ni el Estatuto de Autonomía, ya que una cosa es ostentar la competencia autonómica, y otra que esta sea excluyente en todo tipo de eventos deportivos en prejuicio de la competencia Estatal.


- Los titulares de la licencia gallega pueden participar en pruebas autonómicas organizadas por la FGA, en pruebas autonómicas que se celebran simultáneamente o colateralmente a pruebas dentro de mítines Estatales, o en pruebas exclusivamente Estatales organizadas por la R.F.E. de A. en el territorio de Galicia si ha tenido lugar la homologación de licencia autonómica por parte de la R.F.E. de A.


- Las pruebas de carácter estatal (R.F.E. de A.), cierran el paso a la competencia de la Federación Gallega de Automovilismo (FGA) para imponer sus propios acuerdos.


- La sentencia concluye reconociendo que la competencia de cada una de las partes (FGA y R.F.E. de A.) es irrenunciable (art 12.1 ley 30/92).

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